Propiedades únicas en venta, castillos, palacios, elementos significativos de la arquitectura popular, clásicos del S. XX, propiedades que forman parte de nuestro patrimonio cultural
 

 

Las Joyas Inmobiliarias de la familia

 

 

Tras herencias sucesivas, es frecuente que la propiedad de las joyas inmobiliarias quede compartida entre muchos. Será difícil ponerles de acuerdo. Si no queda más remedio, habrá que acudir a los procedimientos judiciales, hoy muy simplificados.
Son cosas que el tiempo sólo empeora.

 

Es bastante habitual debido a la gran cantidad de bienes que se adquieren por medio de herencias, que nos encontremos con multitud de inmuebles en situación de "proindiviso". Para salir de esta situación, a veces muy incomoda para alguno de lo copropietarios, lo mas recomendable es tratar de conseguir un acuerdo entre todos para poder vender la cosa común o administrarla debidamente, pero si no es posible no cabe otra posibilidad que acudir a la jurisdicción ordinaria pidiendo la división del bien en partes proporcionales a la participación de cada uno de los copropietarios, si el bien es divisible. Si no se puede dividir, la solución es sacarlo a subasta pública y el precio se reparte proporcionalmente.

Los Tribunales se han encargado de sentar una jurisprudencia pacífica que dice que en el momento en que existe una comunidad hay una “actio communi dividundo” que representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, y que es de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna.

En caso de que decidiera acudir a los Tribunales, sería suficiente con que cualquiera de los copropietarios se decidiera a hacerlo. El procedimiento básicamente se inicia con una demanda judicial en la que el propietario o propietarios que no quieren permanecer en la indivisión, demanda a los otros copropietarios, obligándoles de este modo ante el Juez a buscar una solución amistosa que puede ser el acuerdo de venta, o que alguno de los copropietarios adquiera el bien abonando a los demás el precio proporcional que les corresponda a cada uno de ellos. De no llegarse a un acuerdo ante el Juez, se procede a sacar el bien inmueble a subasta publica por el valor en que sea tasado.

Los licitadores de la subasta deberán depositar con carácter previo a su participación en la misma, el 30 % del avalúo del bien, dando posteriormente lugar a la subasta en la que se admiten las posturas con determinados requisitos que al efecto establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Javier Aguirre Pérez
Abogado
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